VISTO: La deuda que mantiene el club San Lorenzo ante la Tesorería de la L. M. FCONSIDERANDO: 1) Que por Boletín Oficial Nº 6/13 de fecha 18/03/2013 Acta Nº 2249, Punto 9º se publica que el Club San Lorenzo Deposita en garantía un cheque c/ BANCO DE ENTRE RIOS S. A. por la suma de $ 3.500 diferido con fecha 15/04/2013, valor que cuando sea cobrado se acreditara a favor del club deudor.-
2) Que al no ser cobrado dicho valor, no fue acreditado en la Tesorería de la L. M. F, por lo que en el Boletín Nº 10/13 publicado en fecha 17/04/2013 – Punto 9 por resolución Nº 5/13 de este HTD se intima al club San Lorenzo para que en el término de 5 (cinco) días corridos a la publicación de dicha Resolución haga efectivo el pago del monto adeudado, la suma de $ 2.367,19 (PESOS: DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE, CON DIECINUEVE CTVOS.), bajo apercibimiento de la suspensión provisional del club Infractor (Art. 77º último párrafo del R. T. y. P.)
3) Que habiendo transcurrido más de 30 días desde el depósito en garantía el cheque arriba mencionado, como así también habiendo expirado el plazo de 5 (cinco) días corridos de la intimación efectuada por este HTD. sin que el club San Lorenzo haga efectivo la deuda que mantiene ante la Tesorería de la Liga, estima este HTD no es procedente otorgar una nueva prórroga para el pago de la deuda, y es de aplicación al caso lo establecido en el Art. 77º inc. 2º del R. T. y P. (Gastos imputables a clubes por cualquier concepto) última parte que textualmente dice: “Vencido este plazo de cinco días de dictada la resolución sin que hubiera cumplimentado la obligación respectiva … el tribunal deberá suspender provisionalmente al club infractor, elevando lo actuado al Consejo Directivo de la Liga a los fines pertinentes. En ningún caso se aceptará el pago en cuotas de los importes correspondientes…”-
Por lo antes expuesto: el H. T. D
RESUELVE: 1) SUSPENDER PROVISIONALMENTE al club San Lorenzo, afiliado a la L. M. F hasta tanto cancele ante la Tesorería de la L. M. F. la suma reclamada de $ 2.367,19 (PESOS: DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE, CON DIECINUEVE CTVOS.).- (Art. 77º inc. 2º - Ultimo párrafo, y 41 del R. T. y P.)
2) ELEVAR COPIA de las presentes actuaciones al Consejo Directivo de la Liga a los fines pertinentes.-
3) REGISTRESE, Publíquese,
PUNTO 9º) TESORERIA:
Estado de Cuentas de los clubes; Se publicará en el próximo boletín.-
< Anterior | Siguiente > |
---|