Fallo: protesta presentada por club deportivo san Jorge de Almagro de corrientes en contra del club C. S. Y d. Juventud unida de la ciudad de Goya En Curuzú Cuatiá provincia de corrientes siendo el día 14 de noviembre de 2013 se reúne el tribunal de penas de la federación correntina de fútbol integrados por Dr. PUCHETA MARCELO FABIAN, Dr. MACHUCA CARLOS MARTIN Y Dr. CARABALLO GUILLERMO B. a los fines de resolver PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB DEPORTIVO SAN JORGE DE ALMAGRO DE CORRIENTES EN CONTRA DEL CLUB C. S. Y D. JUVENTUD UNIDA DE LA CIUDAD DE GOYA, este tribunal antes de empezar a explayarse sobre el mismo toma vista si la protesta cumple con las imposiciones formales de las leyes y estatutos del reglamento de la federación correntina, no observando ninguna anomalía da curso al mismo y se pone a despacho para su estudio en base a las consideraciones de los clubes que pasamos a esgrimir:
CONSIDERANDO:
1.- el club SAN JORGE realiza una protesta en fecha 8/11/2013 quejoso por la mala inclusión de un jugador FLORENTIN GASTON DNI Nº 34.581.064 el cual vestía en ese partido la camiseta numero 3y recibió en dicho partido una amarilla, ya que el mismo había sido expulsado y publicado en el boletín nº 5/13 cual el equipo de JUVENTUD UNIDA se enfrentaba ante su par de SANTA RITA DE ESQUINA, adjunta para probar sus dichos boletín oficial emanado por este tribunal planilla del partido ante JUVENTUD UNIDA y constancia de pago para dar curso a la protesta.
2.- INMEDIATAMENTE se ordena correr traslado a la contraparte para realizar su descargo y valerse de toda documentación y/o defensa en contra de esta protesta la hace manifestando primeramente la negación total de los dichos del club san jorge y aduciendo que el jugador cumplió 1 fecha de suspensión tal como lo ordena en reglamento del torneo provincial en su art 6 aduce también que ni el consejo ni el tribunal de la federación de fútbol correntino informaron de una sanción superior a los que ellos entendían por lo que el jugador no se encontraba mal incluido para ese partido por lo cual la protesta debe ser rechazada.
Entrando a resolver esta cuestión este tribunal entiende que tiene razón el equipo de SAN JORGE ya que como se manifiesta en el boletín Nº 5/13 el jugador en conflicto tenia dos fechas de suspensión, por lo que fue mal incluido en el partido ya que el mismo todavía no cumplía con la imposición de pena efectuada por este tribunal.
El art 6 que menciona el equipo C.S.Y D. JUVENTUD UNIDA DE LA CIUDAD DE GOYA si bien dice (a modo de resumen) que automáticamente deberá cumplir una fecha de suspensión, también dice ART 6 (textualmente) si por informe del arbitro pueda ser pasible de una sanción mayor el jugador quedara suspendido provisoriamente a la espera de que se expida definitivamente el tribunal… esto en consonancia con el Art. 27 del reglamento de transgresión y pena del consejo federal.
Es decir es el tribunal quien debe decidir teniendo en cuenta los informes del arbitro la pena a aplicar a los jugadores de este campeonato y no los clubes; en esta línea de pensamiento este tribunal se expidió en su momento imponiendo la pena de 2(dos) partidos de suspensión a dicho jugador teniendo presente la planilla del arbitro del partido. No puede el equipo C.S.Y D. JUVENTUD UNIDA DE LA CIUDAD DE GOYA querer darle al Art. 6 una interpretación contrario sensu, esta claro que en dicho art si bien habla de una suspensión automática de 1(un) partido, pero el mismo queda supeditada a que el tribunal no imponga una sanción mas severa, por lo que siempre se aconseja esperar para incluir un jugador expulsado, hasta tanto no tengan el boletín para verificar las sanciones impuestas, además no pueden tampoco alegar que desconocen esta sanción (la liga de Goya) aduciendo que no recibieron ninguna documentación, email o cualquier otra información donde podrían anoticiarse de la suspensión, ya que esto no es tan así, los boletines salen publicados Y SON ENTREGADOS EN LAS REUNIONES QUE REALIZA LA FEDERACION DE FUTBOL Y son enviados por correo a cada
LIGA y si en el hipotético caso que no hayan recibido ningunas de las diligencias mencionadas, son los propios clubes los responsables de tomar todas las medidas pertinente a los fines de conocer las penas de sus jugadores. Para mayor abundamiento se adjunta nota del secretario de la federación de fútbol donde manifiesta la no presencia de la delegación de Goya a reunión realizada el 02/11/2013 en la ciudad de esquina, donde precisamente se entregó los boletines en especial el boletín nº 5 donde salio el fallo mencionado, es mas en su informe o descargo el mismo aduce que si no recibieron ningún documento o email una llamada de teléfono hubiese bastado.
Es por ello volvemos a repetir, este tribunal aconseja a los clubes que no pongan a jugar a jugadores expulsados hasta no tener el boletín pertinente y así tomar conocimientote la cantidad de partido suspendido, o caso contrario ponerse en contacto con la federación por cualquier medio y anoticiarse de la sanción impuesta a jugadores expulsados, justamente para evitar futuros problemas.
Por lo todo lo expuesto este tribunal dictamina:
1.- HACER LUGAR a la protesta realizada por el equipo CLUB DEPORTIVO SAN JORGE DE ALMAGRO DE CORRIENTES
2.- DAR por perdido el partido al club C. S. Y D. JUVENTUD UNIDA DE LA CIUDAD DE GOYA Por la cantidad de 1 a 0
3.- Por este medio se solicita a la federación correntina de fútbol la devolución del monto pagado por el club DEPORTIVO SAN JORGE DE ALMAGRO DE CORRIENTES.
4.- Que el jugador FLORENTIN GASTON DNI Nº 34.581.064 deberá cumplir una fecha de suspensión para cumplir con lo impuesto en el boletín nº 5/13
5.- Imponer al club C. S. Y D. JUVENTUD UNIDA DE LA CIUDAD DE GOYA una multa de acuerda al Art. 25 del reglamento de del campeonato provincial de primera división por un valor de $2000 (dos mil)
6.-Notifíquese, Insértese, Hágase saber
DR. MARCELO PUCHETA DR. CARLOS MACHUCA DR. GUILLERMO CARABALLO
Foto: eventosymarcas.blogspot.com.ar
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