El fallo favoreció al Club Boca Unidos, de esta manera finalmente el equipo local de la ciudad Comunicaciones se despidió del torneo después de haber conocido la decisión del Tribunal.- El comunicado oficial dice lo siguiente
FEDERACION CORRENTINA DE FUTBOL
HORNORABLE TRIBUNAL DE PENAS
Curuzu Cuatia 31 de Marzo 2014
BOLETIN N3/14
EXPEDIENTE N° 0001/14
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Para resolver la protesta presentada por el Club Soc. y Dep. Comunicaciones de la Ciudad de Mercedes, contra el Club Atlético Boca Unidos de Corrientes en relación al partido que ambas instituciones disputaron por los cuartos de final del Torneo Súper 8 el día 25 de Marzo pasado, el Club Comunicaciones manifiesta en su presentación que el club rival incluyo indebidamente al jugador Saúl Salvador Abecasis- DNI 51.603.017 quien firmo en el casillero N° 16, siendo que el mismo no se encuentra inscripto en la lista de Buena Fe presentada a la Federación Correntina de Futbol. Adjunta a su presentación la planilla del partido para acreditar que el jugador firmo la misma, y la Lista de Buena Fe de Boca Unidos, Invoca en su reclamo que el jugador se encontraba inhabilitado para “integrar” el equipo y por ello debe aplicarse el Art. 107 Inc “a” de. R.T.P.
El Tribunal dio traslado de la protesta al club denunciado para que ejerciera su derecho de defensa. El Club Boca Unidos ha presentado su descargo en tiempo y forma solicitado por el Tribunal, manifestando que el jugador en cuestión no esta en lista de Buena Fe,y que firmo planilla estando en el banco de suplentes pero que no participo en ningún momento de la competencia y/o juego, aclarando que el hecho que hiciera solamente dos (2) cambios habla a las claras que no hubo mala fe y que corresponde encuadrar lo ocurrido en la Regla 3, de las Reglas de Juego FIFA 2008/2009 y que por lo tanto no corresponde aplicar lo determinado en el Art. 107 del R.T.P.
2) Para resolver el presente reclamo debemos detenernos en analizar las dos condiciones que deben concurrir para que prospere la demanda. El jugador debe estar inhabilitado por cualquier causa y en segundo termino debió integrar el equipo del club al que se reclama el partido. En ese aspecto esta acreditado que el Jugador Saúl Salvador Abecasis del Club Boca Unidos no esta en lista de buena fe. El jugador firmo la planilla en el casillero N° 16, pero de lo que surge de la planilla acompañada como prueba por el acto no ingreso a disputar el partido. En efecto de la prueba que acompaña el Club Comunicaciones surge que el Club Boca Unidos realizo dos cambios el jugador N° 10 fue sustituido por el jugador N° 17 y el jugador N° 7 fue sustituido por el jugador N° 15. El jugador Abecasis no integro en ningún momento el equipo, pues los equipos son integrados por once (11) jugadores y no por los que entran para ser sustitutos. La Regla 3, de las Regla de Juego de la FIFA 2008/2009, establece que el partido será jugado por equipos formados por un máximo de once (11) jugadores, de los cuales uno jugara de guardameta.(Manual de Reglas de Juego FIFA 2008/2009 pag.15). El Jugador inhabilitado firmo la planilla, completo el plantel del equipo denunciado mas no integro el equipo que disputo el partido. De acuerdo a los numerosos fallos emitidos por el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal (organismo por el cual nos regimos y que sienta Jurisprudencia en los casos importantes como este) se eligió por su similitud el EXPEDIENTE Nº 1530/12 – TORNEO DEL INTERIOR 2012 que se anexa a este Fallo Con ello queda claro que no le asiste razón al Club Comunicaciones y que debe rechazarse la protesta y debe girarse a la cuenta gastos de administración el importe depositado en concepto de gastos de protesta.( art. 21 ultimo párrafo del R.T.P y Art. N° 30 del Reglamento de juego del Torneo súper 8).
Por ello el Tribunal de disciplina de la Federación Correntina de Futbol
RESUELVE:
1°) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB COMUNICACIONES DE LA CIUDAD DE MERCEDES, CONTRA EL CLUB BOCA UNIDOS DE LA CIUDAD DE CORRIENTES. MANTENIENDOSE EL MISMO RESULTADO (ART. 14,15,21,32,33 Y 107 INC. ”a” .
2°) DESTINESE A LA CUENTA DE GASTOS DE ADMINISTARCION EN CONCEPTO DE GASTOS DE PROTESTA EL IMPORTE DEPOSITADO POR EL CLUB COMUNICACIONES (ART. 21 DEL R.T.P)
3°) INHABILITAR PROVISORIAMENTE AL JUGADOR SAUL SALVADOR ABECASIS- 51.603.017 DEL CLUB BOCA UNIDOS HASTA EL FINAL DEL TORNEO SUPER COPA.
4°) SANCIONAR AL CLUB BOCA UNIDOS CON UNA MULTA VAL0R $ 2.500, (DOS MILQUIENTOS PESOS) Y SE LE HACE PERDER LA LOCALIA EN LA CIUDAD DE CORRIENTES PARA LAS SEMIFINALES -ART. 33 DEL REGLAMENTO PROVINCIAL SUPER 8 .-
5°) PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.
DR. MARCELO PUCHETA - DR. CARLOS MACHUCA - DR. GUILLLERMO CARABALLO
REGLAMENTO TORNEO DEL INTERIOR 2014 CAPITULO XIII - PROTESTAS E IMPUGNACIONES
69 PLAZO - Para protestar y/o impugnar la validez de un partido, la correspondiente denuncia con sus respectivos antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina del Interior antes de las 18:00 horas del tercer día hábil siguiente (de lunes a viernes) al de disputado el encuentro.
70 REQUISITOS - Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación el
recurrente deberá:
a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados.
b) Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y
señalando los normativos transgredidos.
c) Abonar, en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de CIENTO
CINCUENTA (150) entradas generales, calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido por el Consejo Federal. Este importe será devuelto al recurrente en caso de resultarle favorable el reclamo y, en caso contrario, será destinado a la Cuenta Gastos de Administración.
71 FALLO - El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá la situación en forma sumaria, con los elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.
El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá en todos los casos en única y
definitiva instancia, destinando al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o
impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Capítulo.
72 Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las
Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.
EXPEDIENTE Nº 1530/12 – TORNEO DEL INTERIOR 2012
//uenos Aires, 23 de febrero de 2012.
VISTOS y CONSIDERANDO:
1º) Para resolver la protesta presentada por el Club Tiro Federal y Gimnasia de la Ciudad de Andalgalá, contra el Club Unión Aconquija de la de las Estancias en relación al partido que ambas instituciones disputaron por la cuarta fecha del Torneo del Interior el día 12 de febrero pasado.
El quejoso manifiesta en su presentación que el club rival incluyo indebidamente al jugador Enzo Rodrigo Olea, quien firmo planilla en el casillero nº 16, siendo que el mismo se encuentra suspendido e inhabilitado por el Tribunal de Penas de la Liga Andalgalense de Fútbol.
El jugador fue sancionado por el Tribunal a la pena de un año de suspensión desde el 15 de agosto de 2011 al 15 de agosto de 2012.
Adjunta a su presentación la planilla de partido para acreditar que el jugador firmo la misma; boletín oficial donde se publicó la sanción y giro postal a nombre de la Asociación del Fútbol Argentino. Invoca en su reclamo de partido que el jugador se encontraba inhabilitado y por ello debe aplicarse el art. 107 inc. “a” del R.T.P.
El Tribunal dio traslado de la protesta al club denunciado para que ejerciera su derecho de defensa
El Club Unión Aconquija de la de las Estancias no ha presentado su descargo y deberá resolverse la causa en rebeldía (art. 7 del R.T.P.)
2º) Para resolver el presente reclamo debemos detenernos en analizar las dos condiciones que deben concurrir para que prospere la demanda.
El jugador infractor debe estar inhabilitado por cualquier causa y en segundo término debió integrar el equipo del club al que se le reclama el partido.
En ese aspecto está acreditado que el jugador Enzo Rodrigo Olea del Club Unión Aconquija fue sancionado con una pena de un año de suspensión por aplicación del art. 183 del R.T.P. según consta en acta acompañada como prueba por el quejoso y que no ha sido impugnada
por el demandado.
El jugador firmo planilla en el casillero 16, pero de lo que surge de la misma planilla acompañada como prueba por el acto no ingreso a disputar el partido. En efecto de la prueba que acompaña el quejoso surge que Unión Aconquija realizó tres cambios, el jugador nº 9, fue
sustituido por el 13, el 11 por el 15 y el 7 por el 14.
El jugador Olea no integró en ningún momento el equipo del quejoso, pues los equipos son integrado por once jugadores y no por los que entran para ser sustitutos.
La regla 3, de las Reglas de Juego de FIFA 2008/2009, establece que el partido será jugador por dos equipos formados por un máximo de once jugadores, de los cuales uno jugará de guardameta. (Manual de Reglas de Juego FIFA 2008/2009 pág. 15.).
El jugador suspendido firmo planilla, completó el plantel del equipo denunciado más no integró el equipo que disputo el partido.
Con ello queda en claro que no le asiste razón al quejoso y debe rechazarse la protesta y debe girarse a la cuenta gastos de administración el importe depositado en concepto de gastos de protesta. (art. 21 último párrafo del R.T.P.)
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB TIRO FEDERAL Y GIMNASIA DE LA CIUDAD DE ANDALGALÁ, CONTRA
EL CLUB UNIÓN ACONQUIJA DE LAS ESTANCIAS. (Art. 14, 15, 21, 32, 33 y 107 inc. “a” del R.T.P.).
2º) DESTÍNESE A LA CUENTA DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EN CONCEPTO DE GASTOS DE PROTESTA EL IMPORTE
DEPOSITADO POR EL QUEJOSO.(ART. 21 DEL R.T.P.).
3º) PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
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