El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad mediante la sentencia penal N° 139 /21, rechazó el recurso de casación articulado por la defensa particular de un hombre condenado en el 2018 por el Juzgado en lo Correccional N°1 a la pena de 6 años de prisión y confirmó en todas sus partes la sentencia.
Estos delitos están previstos y penados por los artículos 40, 41, 92 en función de los 89 y 80 incisos 1 ° y 11 °, 150 y 149 bis, 1° párrafo 1° y 2° supuesto en función del 55 del Código Penal.
Estuvieron presentes los ministros doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Guillermo Horacio Semhan, mientras que los doctores Fernando Augusto Niz y Alejandro Chaín, participaron en forma remota.
Este tipo de audiencias orales se materializarán durante el resto del año, una vez por semana, ya que garantizan celeridad, inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los procesos.
El fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan y la defensa particular del condenado, participaron a través de la plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuestas en el marco de la pandemia por COVID-19.
Los fundamentos de la sentencia N° 139/21 serán dados a conocer el jueves 17 de junio a las 12 horas.
Los hechos
El Juzgado en lo Correccional N°1 para dictar la sentencia condenatoria tuvo por probado que el 23 de agosto del 2017, a las 19 horas aproximadamente, la ex pareja de una mujer ingresó abruptamente al domicilio donde vivían con los hijos de ambos.
Luego de entrar sin autorización, insultó la ex mujer, la golpeó, y le dio un fuerte golpe en la zona lumbar. Su hijo mayor fue a defender a su madre y también fue agredido.
El condenado además tomó a su hijo menor y le colocó un cuchillo en el cuello mientras los amenazaba asegurando que si hacían la denuncia iba a matar al pequeño.
Los agravios
El recurrente se agravió porque consideró que el Juzgado en lo Correccional N°1 de Capital no valoró la prueba correctamente y realizó una errónea aplicación de la Ley Sustantiva.
Sostuvo en su presentación que sólo se tomó en cuenta el relato de la denunciante y de su hijo menor y se omitió valorar las pruebas de descargo como ser la declaración del condenado, declaraciones testimoniales, informes socio ambientales e informe del médico forense.
Aseguró que su defendido al momento del hecho se encontraba trabajando por lo que resulta imposible que estuviera en dos lugares al mismo tiempo y que la “violenta” era la denunciante que tenía “una imperiosa necesidad de causar daño a su ex concubino”.
Aseguró que no había certeza para condenarlo por no haber pruebas suficientes por lo que era aplicable el principio del in dubio pro reo establecido en el artículo 4 del Código Procesal Penal.
También se agravió por el monto de la pena impuesta por lo que solicitó en el recurso que se anule lo actuado y se dicte una nueva sentencia absolviendo a su defendido de culpa y cargo por insuficiencia probatoria.