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Dec 03rd
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Prisión Preventiva para Caram: riesgo de influencia en testigos y violación de mandatos judiciales

Finalmente, la doctora Ballará se inclinó por el dictado de la prisión preventiva (art. 232 inc i del CPP) contra Caram, teniendo en cuenta las circunstancias en que el hecho se habría realizado, la posibilidad cierta de que el imputado pudiera influir en los testigos de la investigación en razón de la asimetría funcional existente y la evidente intención de incumplir las mandas judiciales.

Una vez resuelto ello, la defensa intentó impugnar la resolución, impugnación que fue rechazada por la magistrada, en razón de ausencia de motivación suficiente por parte de la defensa para ello.

Conforme la Resolución, la prisión preventiva se extenderá mientras dure la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público Fiscal.

Oponiéndose a la posibilidad de la fuga en razón de la inhibición general de bienes que pesa sobre el mismo en causa anterior, y a su entender, inexistencia de gravedad del hecho investigado, la defensa de Caram argumentó que no existían motivos suficientes para dictar la prisión preventiva. Sin embargo, la jueza consideró que la gravedad de las acusaciones y las circunstancias en las que se habría cometido el delito justificaban la medida cautelar.

Este caso ha generado gran atención mediática y ha provocado diversas reacciones en la comunidad local. Seguiremos informando sobre los avances de esta investigación y las decisiones judiciales que se tomen en el futuro.

 

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